Todos los riesgos a los que un trabajador debe enfrentarse en su día a día son importantes, todos deben ser evaluados minuciosamente y planificar las acciones preventivas adecuadas de protección. Sin embargo, es evidente que unos riesgos son más críticos que otros, algunos riesgos pueden comprometer la seguridad y salud del usuario mucho más súbitamente que otros.
Si preguntásemos a cualquiera acerca de un tipo de riesgo que pueda herir gravemente o acabar con la vida de un usuario de forma súbita, la mayor parte de las personas pensarían en electricidad, explosiones, incendios, caídas desde altura, etc.
Los sistemas de protección contra caídas, están diseñados con la única finalidad de proteger al usuario contra la eventualidad de que se produzca una caída o para que cuando ésta se produzca el usuario detenga su caída en condiciones de seguridad.
En esta entrada del blog queremos dar a conocer los aspectos fundamentales que todo aquel relacionado con la protección contra caídas debería conocer.
Lo que habitualmente se denomina equipo contra caídas de altura se refiere generalmente a cada uno de los componentes de un sistema de protección individual contra caídas de altura.
Algunos ejemplos de estos componentes son los arneses, los conectores, los elementos de amarre, dispositivos de anclaje, etc.
La mayoría de los componentes que conforman un sistema de protección individual contra caídas son Equipos de Protección Individual (EPI) que deben satisfacer los requisitos esenciales de salud y seguridad definidos en la Directiva 89/686/CEE. Por lo tanto, deberán incorporar el preceptivo marcado CE, como símbolo de que le fabricante ha aplicado todos los procedimientos contemplados en la legislación y destinados a poner en el mercado equipos seguros.
No obstante, algunos tipos de componentes no están cubiertos por la Directiva 89/686/CEE como, por ejemplo:
En este punto es necesario señalar que el hecho de que alguno de estos componentes no esté cubierto por la Directiva 89/686/CEE no quiere decir que puedan comercializarse de cualquier manera. Recordemos que el primer deber de los productores establecido por el Real Decreto 1801/2003 sobre seguridad general de los productos es la de poner en el mercado únicamente productos seguros. Así, no valdrá cualquier cable de acero, ni cualquier plaqueta, ni ningún otro “apaño” a la hora de ser utilizado como elemento de anclaje, por ejemplo. Recordemos también que, pese a que las normas que citábamos antes no sean armonizadas, están elaboradas para que los productos que se describen en ellas ofrezcan un nivel de protección adecuado, en las condiciones de uso previstas por el fabricante. Así pues, la única diferencia que habrá entre los elementos de un sistema de protección individual contra caídas deberá ser que unos llevan el marcado CE y otros no, pero todos han sido sometidos a los correspondientes ensayos que se definen en las normas que los amparan.
Los sistemas de protección individual contra caídas de altura deben usarse cuando en la evaluación de riesgos correspondiente se determine que existe riesgo de que los usuarios sufran una caída desde distinto nivel, y siempre y cuando este riesgo no haya podido evitarse o reducirse mediante la aplicación de otras medidas preventivas como el aislamiento del riesgo, el uso de medios de prevención colectiva, etc.
Dentro de la cultura popular del sector contra caídas de se suele asumir que dos metros constituyen el límite en el que se considera necesaria la protección contra caídas de altura. En este sentido, es necesario puntualizar que, en la legislación relacionada con las caídas de altura, únicamente el apartado 3a) de la Parte C del Anexo IV del RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, hace mención a estos famosos dos metros de altura: “las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.” Sin embargo, nótese que no hace referencia explícita al uso de sistemas anticaidas.
En el resto de Guías para el uso de los sistemas contra caídas de altura, indica su uso cuando se haya determinado la existencia del riesgo y éste no pueda ser eliminado o reducido mediante las medidas preventivas de otro tipo como aislamiento del riesgo, uso de protección colectiva, etc.
Dependiendo de la finalidad del sistema de protección contra caídas, nos podemos encontrar cinco tipos de sistemas:
Sistemas de salvamento. Sistemas mediante los cuales una persona puede salvarse a sí misma o a otras de forma que se previene una caída libre.
Independientemente del tipo de sistema de protección contra caídas del que hablemos, hay tres elementos fundamentales que componen todo sistema:
Las instalaciones de todos los sistemas de protección contra caídas de altura deben estar precedidas de un estudio técnico y los correspondientes cálculos de ingeniería, a fin de determinar el modo de fijación de los componentes del sistema a la estructura que lo acogerá, para asegurar que tanto los componentes del sistema como la estructura soportarán las cargas a las que se verán sometidas durante su uso previsto del sistema.
Además, en el caso de los sistemas anticaídas, este estudio técnico deberá tener en cuenta aspectos tan importantes como:
Por último, recordamos que como siempre, es fundamental que el usuario haya recibido una formación adecuada que le permita utilizar correctamente los equipos que se ponen a su disposición y conocer perfectamente los usos previstos del equipo, así como las limitaciones del mismo.
La norma EN 365:2004 establece que las revisiones de los sistemas deben realizarse, al menos cada 12 meses por personal competente para ello, y siguiendo estrictamente las instrucciones y procedimientos de revisión indicados por el fabricante. Los fabricantes pueden proporcionar formación a personas para convertirlas en competentes o para actualizar su competencia en la revisión periódica de los EPI u otros equipos, o tomar medidas para que organizaciones o personas autorizadas están disponibles.
Por otro lado, en caso de producirse una caída, el equipo debe retirarse inmediatamente del uso y no deberá volverá a ser usado hasta que una persona competente confirme por escrito si es aceptable hacerlo.
En los casos en los que el fabricante considere que por razones de complejidad o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje, montaje o evaluación del equipo, las revisiones sólo podrán ser llevadas a cabo por el fabricante o una persona u organización autorizada por el fabricante.
A modo de conclusión, debemos hacer hincapié en que para garantizar la seguridad de los usuarios, es absolutamente fundamental hacer uso de equipos que hayan sido debidamente ensayados con el fin de comprobar que ofrecerán la protección que se espera de ellos a la hora de evitar o minimizar los efectos de una caída de altura. Además, los equipos deberán ser utilizados y mantenidos según las indicaciones del fabricante, tras haber recibido la formación preceptiva, tal y como establece el Real Decreto 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores.
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